Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivada de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía. En el caso suscitado no se probó.
Resumen: Error judicial. No se trata, en definitiva, de juzgar por este cauce el acierto o desacierto del órgano judicial sentenciador al resolver la cuestión litigiosa, sino sólo de determinar si su decisión es erróneaen el cualificado, riguroso y estricto sentido y alcance que la jurisprudencia reseñada requiere.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por los daños sufridos como consecuencia de la caída de la recurrente en la vía pública. Se desestima la reclamación en sede administrativa al considerar que el desperfecto no era relevante y que no se acreditaba un nexo causal directo entre el mal estado de la vía y la caída. La sentencia apelada confirma la resolución impugnada al no acreditarse defectos graves en la vía pública sino un leve desnivel,y sin que pueda exigirse a la Administración una uniformidad absoluta del pavimento. Se sustenta la apelación en el error en la valoración de la prueba de la instancia. Frente a ello se confirma la sentencia apelada al concluir la Sala, de la prueba practicada, que no concurren los requisitos exigidos para imputar responsabilidad a la Administración. Se reitera que a pesar de que el desperfecto fue reparado, el mismo no era de entidad suficiente ni existía constancia de otros accidentes similares. Se valora además por la Sala la actuación de recurrente,quien tuvo un mal día, se descuidó y siendo por ello, la causa de las lesiones,consecuencia directa y exclusiva de ese descuido al no advertir el obstáculo pese a la diligencia exigible al peatón. Y sin que por ello se acredite nexo causal necesario y adecuado para sustentar la responsabilidad patrimonial de la administración demandada.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente al acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de reclamación de responsabilidad patrimonial con sustento en la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, núm. 182/2021, de 26 de octubre. La Sala parte de que la expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos del TRLHL por la STC 182/2021 no conduce necesariamente a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del IIVTNU o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial. Considera que no existe el automatismo pretendido por la recurrente, que deduce su derecho a la indemnización del simple hecho de haber abonado el tributo, obviando la existencia de unos procesos previos en los que se tuvo en cuenta la doctrina constitucional emanada de las SSTC 59/2017, de 11 de mayo, y 126/2019, de 31 de octubre, y en los que se pudo articular una prueba del hecho imponible en línea con lo declarado por la STC 182/2021, sin que se pusiera de manifiesto una realidad patrimonial que sometida a tributación contraviniera el principio de capacidad económica. Esa insuficiencia probatoria se hace ahora extensiva, en este proceso, a la determinación de la efectividad del daño y a su cuantía.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió, por extemporáneas, varias reclamaciones, entre ellas la de la recurrente, de responsabilidad patrimonial de Estado en relación con el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Véase la STC 182/2021. Explica el acuerdo del Consejo de Ministros que el derecho a reclamar prescribe al año de la publicación de la sentencia que declara la inconstitucionalidad en el Boletín Oficial del Estado, ello según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Resumen: Se estima el recurso interpuesto anulando la resolución por la que se tuvo por desistida a la actora de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada. Se sustenta el recurso en la procedencia de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los perjuicios tras la entrada en vigor del Decreto Ley 9/2020, que afectaba a terrenos de su propiedad en Son Bou (Menorca). El expediente de responsabilidad patrimonial iniciado finaliza con la declaración de desistimiento impugnada, al no haber subsanado la actora los documentos de los que fue requerida por la administración con apercibimiento de archivo conforme al artículo 68-1 de la ley 39/2015. Refiere la actora haber presentado escrito de subsanación,sin adjuntar la documentación exigida,por un error informático, sin bien posteriormente y al interponer reposición, sí adjuntó la documentación solicitada, si bien la administración consideró que esta aportación fue extemporánea, dictando resolución de desistimiento Se estima el recurso al constatar que la actora intentó subsanar el requerimiento dentro del plazo, aunque sin éxito técnico, y que su actuación demuestra voluntad de continuar el procedimiento. La Sala considera excesivamente formalista la decisión administrativa, y entiende que se vulneró el principio de tutela judicial efectiva anulando por ello la resolución de desistimiento y ordenando la admisión a tramite de la solicitud de responsabilidad patrimonial.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado. La impugnación del meritado acuerdo tiene sustento en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/2021, de 26 de octubre, que declaró inconstitucionales varios artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todo ello en relación con el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Téngase en cuenta las SSTC 59/2017, de 11 de mayo; 126/2019, de 31 de octubre; y 182/2021, de 26 de octubre. En resumen, se recuerda la STS 1.163/2018, de 9 de julio (32) , en interpretación de la STC 59/2017 (33) , dictaba en relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terreno, que corresponde "al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido".